La responsabilidad es una virtud, y se entiende como la obligación moral que deriva de toda acción y que obliga a responder por las consecuencias de la misma. Es una virtud que además tiene que ver con prever inteligentemente un suceso que pueda ocasionar daños. Procurando entonces accionar en lugar de reaccionar cuando ya es muy tarde. Dicho principio tiene relación con los eventos fortuitos, tales como los accidentes de tránsito, donde lo conductores deben estar muy preocupados y atentos a todo aquello que se les presente en la vía, tomando decisiones acertadas pensando de manera colectiva.
Un conductor de un automóvil, al sufrir y ser el directo responsable causante de un accidente vial, se ve en la obligación (en la mayoría de los casos) de declarar ante las autoridades estatales competentes y también antes los afectados del mismo con el fin de responder por los danos materiales y no materiales producidos, para responder y reparar los mismos posteriormente. Por lo que la responsabilidad dentro de un accidente de tránsito es el pago de la deuda obligatoria con el fin de resarcir los daños ocasionados por el evento haciendo uso del patrimonio propio o el de un tercero que sirva de fiador. Y las consecuencias que trae dicho evento pueden afectar tanto el patrimonio como la libertad de los involucrados. Las instancias por las que el culpable debe responder se delimitan en 3 grandes grupos. Donde cada una de ellas denota un modo especifico de sanciones de diversas índoles y por lo mismo serán las autoridades quienes definan el tipo de amonestación y castigo que recibirán las personas involucradas. La primera de estas sanciones es la denominada responsabilidad contraversional. Esta es aquella que proviene después de la violentación e infracción de las señales y normas de tránsito claramente ya preestablecidas por el estado y el código de tránsito y pueden desencadenar en una multa o una sanción de la índole pedagógica por parte de las autoridades. Se refiere a verificar quién fue el infractor de una norma de tránsito y su posterior sanción, su infracción puede ser por imprudencia, por negligencia, por impericia o por ignorancia de la norma. Página de inicio
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